sábado, 12 de mayo de 2012

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DA LA RAZÓN AL PADRE GADITANO QUE RECLAMA 4 MILLONES DE EUROS POR DILACIONES INDEBIDAS EN SU PROCESO DE DIVORCIO EN EL QUE SOLICITA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SUS HIJOS.

Cádiz, 12 de mayo de 2012

Desde el mes de febrero de 2009 J.A.C.G., vecino de la ciudad de Chiclana de frontera de Cádiz, lleva luchando por la custodia compartida de sus hijos que en aquel momento tenían 1 y 5 años. A día de hoy aún no existe auto alguno en primera instancia, aunque sí unas medidas dictadas por el juzgado nº 1 donde se dictó una custodia materna, como en el 90% de los casos, y en contra del criterio del Ministerio Fiscal, medidas ratificadas posteriormente en medidas provisionales por el reclamado Juzgado nº3 DE Chiclana de la Frontera.
Desde aquel momento, como acredita el informe del C.G.P.J. se han producido retrasos y anomalías justificables únicamente a un funcionamiento anormal del juzgado en cuestión, tanto que algunas de las solicitudes realizadas, en más de una ocasión, y después de más de 2 años, no se tiene aún notificación alguna, solicitudes que al no resolverse han dado lugar a constantes denuncias por la parte contraria con el perjuicio de poder acabar en condena con pena de prisión para el reclamante.
Agotado de la situación de desamparo que viene sufriendo tanto él como sus hijos y la mermada relación con su todavía mujer, que considera que de haberse resuelto o seguido el criterio primario del Ministerio Fiscal no se habría quebrado la relación entre los progenitores, reclamó al Ministerio de Justicia 4.000.000 de euros por el retraso y perjuicio sufrido ante las dilaciones indebidas, cuantía basada en la sentencia del TSJA contra SS el Juez Francisco Serrano por prolongar la estancia de un menor con su padre en un solo día.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial,  en contra de un informe realizado por el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz para el Defensor del Pueblo Andaluz, mediante informe remitido al Ministerio de Justicia y al padre gaditano, da la razón a J.A.C.G. por el funcionamiento anormal de la administración de justicia y concretamente del Juzgado Nº 3 de Chiclana de la Frontera, donde además se da la circunstancia que atienden el mismo juzgado el titular del mismo y otra jueza de refuerzo.

El informe dicta en su última hoja lo siguiente: “… no cabe sino considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas, que ha originado un perjuicio que el actuante no tiene obligación de soportar…que el número de asuntos pendiente acumulados… pueden explicar el retraso…pero que no permiten soslayar la existencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia…” y sigue en sus conclusiones “ el C.G.P.J. ….considera que el procedimiento que da lugar a la reclamación se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia…”